Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 107/2023

RESOL-2023-107-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el expediente EX-2023-39183298- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y de prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que el cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas, culturales y políticas que amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas en todo el mundo y se presenta como una amenaza al pleno ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a un ambiente sano, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley”.

Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 25.675 general del ambiente, define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

Que a su vez, mediante la Ley N° 27.520 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental destinados a garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) prevé desplegar un rango amplio de acciones que permitirán adaptar los territorios afectados de la Cuenca Matanza Riachuelo al cambio climático y mitigar sus efectos en el ambiente y en la población.

Que desde el año 2020, ACUMAR participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través de los grupos de trabajo de temáticas sectoriales y transversales, convocado por la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.

Que atento que los efectos del cambio climático son cada vez más frecuentes y de mayor intensidad, se requiere que se tomen acciones a fin de abordar dicha temática.

Que considerando la necesidad de lograr una visión compartida acerca de la estrategia a desarrollar en materia de prevención, adaptabilidad y mitigación del cambio climático, se viene desarrollando un trabajo de articulación y coordinación con distintas áreas de la ACUMAR.

Que por lo expuesto se propicia la creación de la “Mesa de Articulación de Acciones sobre el Cambio Climático” como un espacio de desarrollo, articulación e implementación de acciones transversales en materia de cambio climático en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que dicha Mesa se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL que conforme lo establecido en la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), tiene como función “planificar y formular los programas, proyectos y actividades de información, concientización y educación ambiental dirigidos a los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo” (artículo 47, inciso f) y de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL que tiene como función la de “entender en la planificación de programas y proyectos del manejo racional de los recursos hídricos de la Cuenca Matanza Riachuelo” (artículo 58, inciso g).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ACUMAR, en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº 155/2022) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° CREACIÓN

Créase la “Mesa de Articulación de Acciones sobre el Cambio Climático” como un espacio de desarrollo articulación e implementación de acciones transversales en materia de cambio climático en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2°. – OBJETO

La Mesa tendrá como objeto la construcción de una visión conjunta sobre la articulación de las agendas y políticas públicas para la adaptabilidad y mitigación del cambio climático, teniendo en cuenta los aspectos de la realidad regional y en la generación de compromisos de trabajo conjunto entre las diversas áreas de ACUMAR y la articulación de estas acciones con los diferentes organismos y actores con injerencias en la Cuenca.

ARTÍCULO 3°. – COORDINACIÓN

La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, en forma conjunta, estarán a cargo de la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Mesa creada por la presente. A fin de integrar la Mesa, las Direcciones convocarán a las áreas de ACUMAR que tengan injerencia en los temas relacionados con el cambio climático, a designar a un representante titular y un suplente. Asimismo, conforme las necesidades que surjan en el tratamiento de los temas encomendados se podrá convocar a participar de las reuniones de la Mesa a representantes de otros organismos públicos o privados, de organizaciones de la sociedad civil o de expertos en la materia. Todos los integrantes de la Mesa ejercerán sus funciones ad-honorem.

ARTÍCULO 4°. – REUNIONES

Las reuniones serán llevadas a cabo con la frecuencia y en los lugares que las Direcciones determinen en consenso con los integrantes de la Mesa, conforme los objetivos y metas establecidos para cada tarea que se lleve a cabo.

ARTÍCULO 5°. - CONVOCATORIAS

Las reuniones serán convocadas por las Direcciones vía correo electrónico a cada uno de los integrantes de la Mesa. En las convocatorias se incluirá: a) Día, hora y lugar de la reunión convocada; b) Orden del día; c) Documentación de referencia o consulta, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 6°. - ACTAS

De cada reunión que se celebre las Direcciones labrarán un acta donde se especificará lugar, día, hora, nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión y una relación sucinta de los temas tratados, la que será suscripta por los integrantes presentes.

ARTÍCULO 7°. – VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°. – DE FORMA

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 19/05/2023 N° 36553/23 v. 19/05/2023
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